Convocatoria al proceso interno para el proceso Electoral Extraodinario 2022 en Chiapas

Feb 4, 2022

En cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/RAP/164/2021, en el que solicita al H. Congreso del Estado mediante Decreto 014, de fecha 07 de diciembre de 2021, emitir convocatoria para celebrar el 3 de abril de 2022, elecciones extraordinarias en los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, en el Estado de Chiapas

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 3 párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, Movimiento Ciudadano es una entidad de interés público, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación popular y como organización de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal y libre, de acuerdo con nuestra Declaración de Principios, Carta de Identidad y Programa de Acción.

Que para Movimiento Ciudadano la democracia no se agota en los procesos de elección de las personas representantes populares en el gobierno o el ejercicio del poder público, sino que ésta debe ser una forma de vida que se traduce en la participación activa de las ciudadanas y los ciudadanos en las decisiones que transforman las estructuras sociales mediante el ejercicio de los derechos de representación y organización necesarios para defender sus ideas, el contenido y el valor de sus determinaciones.

Que en la Sexagésima Novena Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, celebrada el día 11 de septiembre de 2020, se determinó facultar a la Comisión Operativa Nacional para que conjuntamente con la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, atiendan y resuelvan todo lo relativo al Proceso Electoral Local Ordinario 2021 llevado a cabo en el Estado de Chiapas, y Extraordinario que se derive del mismo, y resuelvan o subsanen las candidaturas postuladas por Movimiento Ciudadano, atendiendo al principio de auto organización y autodeterminación como forma de organización interna.

Que en Sesión Conjunta de la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, celebrada el 28 de enero de 2022, sus integrantes, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad, transparencia, legalidad, certeza, independencia, máxima publicidad, objetividad e igualdad de oportunidades, aprobaron el método para la selección y elección de personas candidatas a postular por Movimiento Ciudadano, para integrar los Ayuntamientos en los municipios de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa del Estado de Chiapas, y determinaron que el procedimiento aplicable para la selección y elección de personas candidatas a cargos de elección popular, que habrá de postular Movimiento Ciudadano en la elección Extraordinaria, a celebrarse el 3 de abril de 2022, se realice por Asamblea Electoral Nacional, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 numeral 2 inciso d); 19 numeral 4 inciso ñ); 40, 44; 46 y demás relativos y aplicables de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, y en las Bases Primera, Segunda, Cuarta, Sexta, Octava; Décima párrafo segundo; Décima Octava  y Décima Novena de esta Convocatoria.

Qué Movimiento Ciudadano comunicó en tiempo y forma a la autoridad electoral correspondiente el método y calendario para el desarrollo del proceso interno de selección y elección de personas candidatas, mismo que fue debidamente aprobado y que será acatado en sus términos.

Conforme lo expuesto, la Comisión Operativa Nacional conjuntamente con la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, 36, 39, 40, 41, 115 y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 23 párrafo 1 inciso b),c) y f), 25 párrafo 1 inciso a), f), o) r), 34 párrafo 1 y 2, inciso c), d) y e), 39 párrafo 1, inciso c), f) y j), 40, párrafo 1, inciso a) y b), 41 párrafo 1 inciso a), d) e), f) y g), 43 párrafo 1 inciso a), b), c y d), párrafo 2, 44, 54 párrafo 1 inciso a) y b), 56 párrafo 1 inciso a) y b), párrafo 2 inciso a), b) y c) y 79 párrafo 1 inciso a) fracción I, II, III, IV y V de la Ley General de Partidos Políticos; 20; 31; 80; 81 y demás relativos aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 29 Numeral 1, 2, 3, 4 y 5; 180 Numerales 1 y 2; 182 Numeral 7 y demás relativos aplicables del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; 1; 3; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 18; 19; 20; 21; 28; 40; 42; 43; 44; 46; 48 numeral 2; 84; 85 de los Estatutos y demás relativos aplicables de la normatividad interna de Movimiento Ciudadano, emiten la siguiente:

CONVOCATORIA

PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE

PERSONAS CANDIDATAS POSTULADAS POR MOVIMIENTO CIUDADANO

A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2022, EN EL ESTADO DE CHIAPAS

De conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA. Se convoca a las personas ciudadanas e integrantes de organizaciones políticas, sociales y no gubernamentales, de comunidades indígenas y de la sociedad civil, así como a militantes, simpatizantes y adherentes de Movimiento Ciudadano en el Estado de Chiapas; para que participen en el proceso interno de selección y elección de personas candidatas para ser integrantes en los Ayuntamientos de los municipios de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, del Estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Extraordinario 2022.

SEGUNDA. El proceso interno para la selección y elección de candidaturas materia de la presente Convocatoria, se inicia a partir de la publicación de la misma y concluye con la elección de las personas candidatas que habrá de postular Movimiento Ciudadano, para el Proceso Electoral Extraordinario 2022, en los Municipios de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa del Estado de Chiapas.

TERCERA. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, es el órgano responsable de organizar, conducir, vigilar y validar el procedimiento que norma esta Convocatoria, así como de proveer lo conducente para garantizar los principios rectores de imparcialidad, equidad, transparencia, legalidad, certeza, independencia, máxima publicidad, objetividad e igualdad de oportunidades en cada una de las etapas del proceso interno de selección y elección de personas candidatas; en el ejercicio de las atribuciones que para tal efecto prevén los Estatutos y el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos, así como las que se establecen en la presente Convocatoria y demás ordenamientos aplicables.

CUARTA. Se considerarán personas precandidatas a las personas ciudadanas, simpatizantes, adherentes y militantes de Movimiento Ciudadano, que en el ejercicio de sus derechos, cumplan con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los Estatutos de Movimiento Ciudadano, el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos, la presente Convocatoria, que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección y elección de personas candidatas materia de la presente Convocatoria y cuyos registros resulten procedentes.

QUINTA. Son personas precandidatas internas los afiliados a Movimiento Ciudadano, y personas precandidatas ciudadanas quienes provengan de la sociedad civil.

SEXTA. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos expedirá los formatos de solicitudes de registro de aspirantes a la precandidatura a presidenta o presidente municipal de los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa del Estado de Chiapas, los cuales estarán a disposición a partir de la publicación de la presente Convocatoria, en la oficina de la Comisión Operativa de Movimiento Ciudadano en Chiapas, ubicada en calle 23 poniente sur No. 2389, Col. Santa Elena, C.P. 29060, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; así como en la página web oficial de Movimiento Ciudadano www.movimientociudadano.mx.

SEPTIMA. La presentación de solicitudes de registro de personas precandidatas a presidenta o presidente municipal de los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, y Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, se hará de manera personal ante la representación de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, el día 7 de febrero de 2022; en las oficinas de la Comisión Operativa de Movimiento Ciudadano en Chiapas, con domicilio en calle 23 poniente sur No. 2389, Col. Santa Elena, C.P. 29060, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en horario de 10:00 a 17:00 horas.    

OCTAVA. El formato de solicitud de registro deberá presentarse por duplicado, especificando el carácter de propietaria o propietario o suplente, en su caso, y acompañarse de la información y documentación que se señalan a continuación:

  1. PERSONA PRECANDIDATA INTERNA:

1.

  1. Apellidos Paterno, Materno y nombre/s completo/s;
  2. En su caso seudónimo, sobrenombre, alias o apodo;
  3. Género;
  4. Fecha y lugar de nacimiento;
  5. Clave Única del Registro de Población (CURP);
  6. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
  7. Domicilio: calle, número, colonia, localidad o ranchería, delegación o municipio, entidad federativa y código postal;
  8. Tiempo de Residencia.
  9. Teléfonos: particular, oficina y celular;
  10. Correo electrónico, Facebook y Twitter, entre otros; 
  11. Ocupación;
  12. Clave de elector de la credencial para votar vigente;
  13. Cargo para el que se postula, señalando la demarcación territorial (Municipio) por el que se pretende contender;
  14. Fecha de ingreso a Movimiento Ciudadano y adjuntar comprobante de afiliación;
  15. Puestos de elección popular ocupados con anterioridad, en su caso;
  16. Cargos desempeñados dentro de Movimiento Ciudadano, en su caso;
  17. Descripción del trabajo y/o actividades que haya prestado a Movimiento Ciudadano en su caso o a la sociedad; y
  18. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

2. Dos fotografías recientes tamaño infantil blanco y negro.

3. Currículum vitae con fotografía;

4. Escrito con firma autógrafa, por el que manifieste su aceptación de la candidatura;

5. Escrito bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa, por el que expresa que se cumple con todos y cada uno de los requisitos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los Estatutos de Movimiento Ciudadano, Reglamentos y lineamientos de Movimiento Ciudadano; así como estar en pleno goce de sus derechos y tener modo honesto de vivir.

6. Fotocopia legible y actualizada del Acta de nacimiento.

7. Fotocopia tamaño media carta y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, además presentar la original, para su cotejo; en su caso fotocopia legible de la constancia de que se encuentra en trámite.

8. En caso de no ser originario del Estado de Chiapas, deberá presentar constancia de residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una residencia efectiva en los términos que establezca la legislación electoral local.

9. En su caso, original del documento oficial de renuncia, licencia o separación del cargo en los términos y plazo que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

10.Escrito con firma autógrafa en el que las personas precandidatas a presidenta o presidente municipal, formalizan su compromiso de entregar el informe financiero en el Sistema Integral de Fiscalización, autorizado por el área de Contabilidad Electoral, dependiente de la Tesorería Nacional de Movimiento Ciudadano, así como designar por escrito a la persona responsable solidaria en materia de fiscalización y a la persona responsable de la agenda de eventos de actividades de precampaña y campaña en su caso.

11. Las personas aspirantes a precandidatas a presidenta o presidente municipal deben presentar un proyecto de Programa de Gobierno Municipal.

12. La persona aspirante de la precandidatura y en su caso candidatura al cargo de elección popular, debe firmar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste no encontrarse bajo ningún supuesto conforme a lo establecido en el artículo 32 de los Lineamientos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG517/2020:

  1. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
  2. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal;
  3. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

13. En los casos de personas candidatas que opten por la reelección a los integrantes de los Ayuntamientos; deberán observar lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; así como lo que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

  • PERSONA PRECANDIDATA CIUDADANA:

Las personas precandidatas ciudadanas deberán cumplir, con lo establecido en el inciso A), antes mencionado, con excepción de los sub incisos n) y p) del numeral 1; debiendo, además:

1. Aceptar someterse, en su caso, al procedimiento a que se refieren los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 79 y 80 y demás relativos a los Estatutos, con relación a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria;

2. Suscribir carta compromiso en defensa a la Declaración de Principios, la Carta de Identidad, el Programa de Acción, los Estatutos, la Plataforma Electoral y Programa Municipal de Movimiento Ciudadano; así como representar los intereses de la comunidad y de Movimiento Ciudadano.

Aviso de privacidad simplificado: Movimiento Ciudadano, es responsable del tratamiento de los datos personales que proporcione la persona interesada, los cuales serán protegidos conforme lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad que resulte aplicable. Los datos recabados son de uso exclusivo de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.

No se realizarán transferencias de datos personales, salvo aquéllas que sean necesarias para atender requerimientos de información de autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados.

Para mayor información sobre los términos y condiciones en que éstos serán tratados, puede consultar la página web https://transparencia.movimientociudadano.mx/aviso-de-privacidad.

NOVENA. Al momento de recibir las solicitudes de registro, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, verificará que éstas se acompañen de la documentación y requisitos estipulados en esta Convocatoria, para que en caso de existir insuficiencia documental o de información, se haga de conocimiento a la persona interesada de inmediato, a efecto de que lo subsane en un término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la recepción del formato de solicitud de registro.

La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, emitirá dictamen sobre la procedencia o improcedencia en su caso, de las solicitudes que reciba a más tardar el 9 de febrero de 2022, para personas precandidatas a presidenta o presidente municipal en los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, los dictámenes serán publicados en Estrados de la Comisión Operativa de Movimiento Ciudadano con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y en el portal oficial de Movimiento Ciudadano: www.movimientociudadano.mx.   

DÉCIMA. El periodo de precampaña será del 10 al 14 de febrero de 2022. Las personas precandidatas se ajustarán al procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos que establece la normatividad electoral en la materia; el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y conforme a las reglas que para el efecto determine la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos. 

Movimiento Ciudadano no aportará recurso alguno para las precampañas, por lo que las ciudadanas y los ciudadanos que participen en dichos procesos de selección interna lo harán conforme a las aportaciones que reciban de sus simpatizantes, tomando en consideración que la Ley General de Partidos Políticos establece que las personas precandidatas son responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización.

Con la finalidad de garantizar los principios de imparcialidad, equidad, transparencia, máxima publicidad, legalidad, certeza, objetividad e igualdad de oportunidades, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, vigilará y evaluará las actividades realizadas en el periodo de precampaña. 

Las personas precandidatas a presidenta o presidente municipal de los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa del Estado de Chiapas, deberán entregar al día siguiente de haber concluido la precampaña, es decir el 15 de febrero de 2022, el informe de actividades de precampaña.

La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos valorará los informes de precampaña en términos de las acciones realizadas y de la obtención de respaldos y adhesiones conseguidas conforme su estrategia electoral y de acuerdo a las características electorales del municipio. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos emitirá dictamen de calificación y procedencia de candidatura a presidenta o presidente municipal en los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa del Estado de Chiapas, a más tardar el 15 de febrero de 2022.

A efecto de contar con mayores elementos de valoración, posterior a la emisión del dictamen que emita la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Interno, la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, podrá determinar la aplicación de consultas ciudadanas mediante encuestas de opinión pública, dirigidas a militantes y simpatizantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Convenciones y Procesos Internos, observando los criterios de las autoridades electorales.

El registro de precandidatura única no tendrá como consecuencia su nominación o postulación automática, tendrán los mismos derechos y obligaciones como cualquier otra persona precandidata registrada. Los informes de precampaña, las valoraciones políticas, la idoneidad del perfil y las posibilidades de triunfo serán puestas a consideración de la Asamblea Electoral Nacional de Movimiento Ciudadano.

DÉCIMO PRIMERA. Los medios de impugnación que se susciten con motivo del proceso interno de elección y selección de personas candidatas, deberán resolverse por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano a más tardar el día 2 de marzo de 2022. 

DÉCIMO SEGUNDA. Las personas precandidatas y personas candidatas deberán observar las normas y disposiciones que en materia de propaganda electoral local establece la legislación, así como las disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente, para la elaboración, colocación y retiro de propaganda electoral durante el transcurso y conclusión de los procesos de selección interna de las candidaturas.

El retiro de propaganda electoral de precampaña y de campaña corresponde a las personas precandidatas y personas candidatas, la cual debe realizarse en la temporalidad prevista en la ley de la materia. De lo contrario serán sancionados conforme a los acuerdos, disposiciones o lineamientos previstos en materia de propaganda.

Por cuanto hace a materia de reciclaje, Movimiento Ciudadano se ajustará a las determinaciones que adopte el órgano electoral, a fin de que la propaganda electoral se reutilice conforme a estándares ecológicos y el Plan de Reciclaje de Movimiento Ciudadano.

DÉCIMO TERCERA. La persona precandidata, así como la persona candidata debe entregar informes financieros como se establece en la legislación electoral vigente; así como informar al órgano electoral la agenda de eventos políticos de precampaña y campaña o en su caso de la suspensión de los eventos programados.

Las personas precandidatas, así como la persona candidata son responsables solidarios en la comprobación de sus gastos ejercidos en las precampañas y campañas. Cuando sean omisos de entregar la información que requiera el área de fiscalización, deben informar inmediatamente al órgano electoral la causa, independientemente de las sanciones a que sean acreedores.

DÉCIMO CUARTA. Para la postulación de las candidaturas, Movimiento Ciudadano buscará la participación efectiva de ambos géneros, así como garantizar la paridad entre mujeres y hombres en igualdad de oportunidades para acceder a cargos de elección popular; por lo que se ajustará a lo que establece el artículo 31 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en el sentido de que los partidos políticos nacionales o locales, con acreditación o registro ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, tendrán el derecho a solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, debiendo respetar en todos los casos los principios de paridad de género, representación indígena, acceso a los jóvenes y participación política de las mujeres, como lo establecen la Constitución federal, la Constitución local, las leyes generales y demás normativa aplicable.

Así mismo, se ajustará al artículo 283 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y el artículo 13 de los Lineamientos en materia de paridad de género del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas donde establece que, en las elecciones extraordinarias, los partidos políticos postularán candidaturas de conformidad con los criterios siguientes:

a) En caso que los partidos políticos postulen candidaturas de manera individual, éstas deberán ser del mismo género que el de las candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.

DÉCIMO QUINTA. Las personas precandidatas a integrantes de los Ayuntamientos en Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, que resulten electas y electos, deben cumplir con las obligaciones y requisitos de elegibilidad conforme se establece en los artículos 44, 47 y 85 numeral 3 de los Estatutos, 11 fracción III y 47 fracción II del Reglamento de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano; así como lo que establece la legislación local en la materia.

Las personas precandidatas a los cargos de elección popular, tendrán la obligación de respetar las disposiciones en materia de fiscalización y ajustarse, en cada caso, a los topes de gastos de precampaña en términos del acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

DÉCIMO SEXTA. El proceso de elección de las personas candidatas de Movimiento Ciudadano a ocupar los cargos de elección popular, materia de esta Convocatoria, se realizará en términos de los artículos 20, numeral 2, inciso u); 40 y 85 numeral 1 de los Estatutos, por Asamblea Electoral Nacional; misma que se celebrará el 16 de febrero de 2022.

DÉCIMO SÉPTIMA. En la postulación de las personas candidatas en las que falte determinación de los órganos competentes de Movimiento Ciudadano o deba modificarse la candidatura para cumplir con el principio de paridad de género acorde a lo establecido en la ley, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución antes o después de su registro legal, serán resueltas expeditamente por la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano.

DÉCIMO OCTAVA. En los casos que no existan solicitudes de registro de personas precandidatas a presidenta o presidente municipal, materia de esta Convocatoria, o se presente la improcedencia de las mismas, será la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, la que subsane el listado de personas candidatas para su registro ante el órgano electoral correspondiente.

DÉCIMO NOVENA. Corresponde a la Comisión Operativa de Movimiento Ciudadano en Chiapas, previa autorización de la Comisión Operativa Nacional, presentar ante el Organismo Público Local Electoral el registro y la sustitución, en su caso, de las candidaturas de Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular materia de la presente Convocatoria. De manera supletoria podrá realizarlo la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, debiendo prevalecer siempre el que realice esta última.

VIGÉSIMA. Debido a la contingencia sanitaria por COVID-19 durante el Proceso Electoral Extraordinario, las personas precandidatas y candidatas tomarán en cuenta las recomendaciones emitidas por el órgano electoral. 

VIGÉSIMO PRIMERA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, de conformidad a lo establecido en los Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano.

Ciudad de México, a los 3 días del mes de febrero de 2022.

Atentamente

Por México en Movimiento

Comisión Operativa Nacional

  Sen. Dante Delgado Coordinador  Mtro. Juan Ignacio Zavala Gutiérrez Secretario General de Acuerdos

Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos

Lic. Julieta Macías Rábago PresidentaLic. Alberto Tlaxcalteco Hernández Secretario
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