Movimiento Ciudadano Chiapas gana terreno y se prepara para con la instalación de la Comisión Estatal Técnica para la organización de los Comités Electorales hacia el 2024.

Movimiento Ciudadano Chiapas gana terreno y se prepara para con la instalación de la Comisión Estatal Técnica para la organización de los Comités Electorales hacia el 2024.

Al ser la fuerza política con mas crecimiento en el país, Movimiento Ciudadano inicia los procesos internos en las estructuras estatales y en el caso de Chiapas no es la excepción, puesto que estamos a un año del proceso electoral del 2024.

Es así que se llevó a cabo la instalación de la Comisión Estatal Técnica de Organización para la conformación de los comités electorales, quienes tendrán como misión de proyectar, seleccionar y capacitar a quienes serán las y los que defenderán los votos para el proceso que se avecina. Es por eso que se iniciaron una serie de capacitaciones llevada a cabo por la Comisión Técnica de Organización Comités Electorales Nacional, en la que ciudadanas y ciudadanos participaron con el claro compromiso de ir trabajando, desde ahorita en la conformación de los comités en todo lo largo y ancho de nuestro estado.

La capacitación de llevó a cabo en el hotel Holiday Inn, y fue impartida por el Mtro. Gustavo Flores Llamas, Pdte. Nacional de la Comisión Técnica de Organización de Comités y el Mtro. Cesar Severiano Gonzáles Martínez, Secretario Técnico de la Comisión Técnica de Organización de Comités Electorales Electorales; en la que estuvieron presentes, Claudia de los Ángeles Trujillo Rincón, Coordinadora Estatal de Movimiento Ciudadano; María Herendira Xochil Ordaz Gordillo, Integrante de la Coordinación Operativa Estatal; Bayardo Robles Riqué, Delegado Estatal de la Fundación Municipios en Movimiento; Manuel Sobrino Duran, Secretario Estatal de Circulo Ciudadano; Diego Marconi Samayoa León, Secretario Estatal de Asuntos Electorales; Ana Laura Cruz Hernández, Integrante de la Coordinación Operativa Estatal y Subdelegada de Mujeres en Movimiento; Miguel Trujillo Domínguez, Delegado Estatal de Jóvenes en Movimiento; Ana Sofía Calderón Maza, Subdelegada Estatal de Jóvenes en Movimiento; Roberto Valentín Padilla Gordillo, Delegado Estatal de los Trabajadores y Productores; Erika Díaz Pascacio, Delegada Estatal de la Fundación Cultura en Movimiento; y Adolfo Reyna Moreno, Jefe de Área de Transparencia.

Al término de la capacitación se tomó protesta las y los integrantes de la Comisión Estatal Electoral.
Xochil Ordaz Gordillo
Presidenta del Comité Estatal Electoral
Javier López Ramírez
Secretario
Hiber Gordillo Nañez
Vocal
Carlos Avendaño Nagaya
Vocal
Eduardo D. Gómez Lamadrid Bonilla
Vocal
J. Alejandra Coello Montolla
Vocal
Sofía López Castillo
Vocal

Es así como nuestro movimiento se fortalece en un ejercicio de confianza y lealtad con las y los ciudadanos de Chiapas con miras al proceso electoral del 2024.

Convocatoria al proceso interno para el proceso Electoral Extraodinario 2022 en Chiapas

Convocatoria al proceso interno para el proceso Electoral Extraodinario 2022 en Chiapas

En cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/RAP/164/2021, en el que solicita al H. Congreso del Estado mediante Decreto 014, de fecha 07 de diciembre de 2021, emitir convocatoria para celebrar el 3 de abril de 2022, elecciones extraordinarias en los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, en el Estado de Chiapas

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 3 párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, Movimiento Ciudadano es una entidad de interés público, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación popular y como organización de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal y libre, de acuerdo con nuestra Declaración de Principios, Carta de Identidad y Programa de Acción.

Que para Movimiento Ciudadano la democracia no se agota en los procesos de elección de las personas representantes populares en el gobierno o el ejercicio del poder público, sino que ésta debe ser una forma de vida que se traduce en la participación activa de las ciudadanas y los ciudadanos en las decisiones que transforman las estructuras sociales mediante el ejercicio de los derechos de representación y organización necesarios para defender sus ideas, el contenido y el valor de sus determinaciones.

Que en la Sexagésima Novena Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, celebrada el día 11 de septiembre de 2020, se determinó facultar a la Comisión Operativa Nacional para que conjuntamente con la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, atiendan y resuelvan todo lo relativo al Proceso Electoral Local Ordinario 2021 llevado a cabo en el Estado de Chiapas, y Extraordinario que se derive del mismo, y resuelvan o subsanen las candidaturas postuladas por Movimiento Ciudadano, atendiendo al principio de auto organización y autodeterminación como forma de organización interna.

Que en Sesión Conjunta de la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, celebrada el 28 de enero de 2022, sus integrantes, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad, transparencia, legalidad, certeza, independencia, máxima publicidad, objetividad e igualdad de oportunidades, aprobaron el método para la selección y elección de personas candidatas a postular por Movimiento Ciudadano, para integrar los Ayuntamientos en los municipios de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa del Estado de Chiapas, y determinaron que el procedimiento aplicable para la selección y elección de personas candidatas a cargos de elección popular, que habrá de postular Movimiento Ciudadano en la elección Extraordinaria, a celebrarse el 3 de abril de 2022, se realice por Asamblea Electoral Nacional, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 numeral 2 inciso d); 19 numeral 4 inciso ñ); 40, 44; 46 y demás relativos y aplicables de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, y en las Bases Primera, Segunda, Cuarta, Sexta, Octava; Décima párrafo segundo; Décima Octava  y Décima Novena de esta Convocatoria.

Qué Movimiento Ciudadano comunicó en tiempo y forma a la autoridad electoral correspondiente el método y calendario para el desarrollo del proceso interno de selección y elección de personas candidatas, mismo que fue debidamente aprobado y que será acatado en sus términos.

Conforme lo expuesto, la Comisión Operativa Nacional conjuntamente con la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, 36, 39, 40, 41, 115 y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 23 párrafo 1 inciso b),c) y f), 25 párrafo 1 inciso a), f), o) r), 34 párrafo 1 y 2, inciso c), d) y e), 39 párrafo 1, inciso c), f) y j), 40, párrafo 1, inciso a) y b), 41 párrafo 1 inciso a), d) e), f) y g), 43 párrafo 1 inciso a), b), c y d), párrafo 2, 44, 54 párrafo 1 inciso a) y b), 56 párrafo 1 inciso a) y b), párrafo 2 inciso a), b) y c) y 79 párrafo 1 inciso a) fracción I, II, III, IV y V de la Ley General de Partidos Políticos; 20; 31; 80; 81 y demás relativos aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 29 Numeral 1, 2, 3, 4 y 5; 180 Numerales 1 y 2; 182 Numeral 7 y demás relativos aplicables del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; 1; 3; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 18; 19; 20; 21; 28; 40; 42; 43; 44; 46; 48 numeral 2; 84; 85 de los Estatutos y demás relativos aplicables de la normatividad interna de Movimiento Ciudadano, emiten la siguiente:

CONVOCATORIA

PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE

PERSONAS CANDIDATAS POSTULADAS POR MOVIMIENTO CIUDADANO

A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2022, EN EL ESTADO DE CHIAPAS

De conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA. Se convoca a las personas ciudadanas e integrantes de organizaciones políticas, sociales y no gubernamentales, de comunidades indígenas y de la sociedad civil, así como a militantes, simpatizantes y adherentes de Movimiento Ciudadano en el Estado de Chiapas; para que participen en el proceso interno de selección y elección de personas candidatas para ser integrantes en los Ayuntamientos de los municipios de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, del Estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Extraordinario 2022.

SEGUNDA. El proceso interno para la selección y elección de candidaturas materia de la presente Convocatoria, se inicia a partir de la publicación de la misma y concluye con la elección de las personas candidatas que habrá de postular Movimiento Ciudadano, para el Proceso Electoral Extraordinario 2022, en los Municipios de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa del Estado de Chiapas.

TERCERA. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, es el órgano responsable de organizar, conducir, vigilar y validar el procedimiento que norma esta Convocatoria, así como de proveer lo conducente para garantizar los principios rectores de imparcialidad, equidad, transparencia, legalidad, certeza, independencia, máxima publicidad, objetividad e igualdad de oportunidades en cada una de las etapas del proceso interno de selección y elección de personas candidatas; en el ejercicio de las atribuciones que para tal efecto prevén los Estatutos y el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos, así como las que se establecen en la presente Convocatoria y demás ordenamientos aplicables.

CUARTA. Se considerarán personas precandidatas a las personas ciudadanas, simpatizantes, adherentes y militantes de Movimiento Ciudadano, que en el ejercicio de sus derechos, cumplan con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los Estatutos de Movimiento Ciudadano, el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos, la presente Convocatoria, que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección y elección de personas candidatas materia de la presente Convocatoria y cuyos registros resulten procedentes.

QUINTA. Son personas precandidatas internas los afiliados a Movimiento Ciudadano, y personas precandidatas ciudadanas quienes provengan de la sociedad civil.

SEXTA. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos expedirá los formatos de solicitudes de registro de aspirantes a la precandidatura a presidenta o presidente municipal de los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa del Estado de Chiapas, los cuales estarán a disposición a partir de la publicación de la presente Convocatoria, en la oficina de la Comisión Operativa de Movimiento Ciudadano en Chiapas, ubicada en calle 23 poniente sur No. 2389, Col. Santa Elena, C.P. 29060, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; así como en la página web oficial de Movimiento Ciudadano www.movimientociudadano.mx.

SEPTIMA. La presentación de solicitudes de registro de personas precandidatas a presidenta o presidente municipal de los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, y Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, se hará de manera personal ante la representación de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, el día 7 de febrero de 2022; en las oficinas de la Comisión Operativa de Movimiento Ciudadano en Chiapas, con domicilio en calle 23 poniente sur No. 2389, Col. Santa Elena, C.P. 29060, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en horario de 10:00 a 17:00 horas.    

OCTAVA. El formato de solicitud de registro deberá presentarse por duplicado, especificando el carácter de propietaria o propietario o suplente, en su caso, y acompañarse de la información y documentación que se señalan a continuación:

  1. PERSONA PRECANDIDATA INTERNA:

1.

  1. Apellidos Paterno, Materno y nombre/s completo/s;
  2. En su caso seudónimo, sobrenombre, alias o apodo;
  3. Género;
  4. Fecha y lugar de nacimiento;
  5. Clave Única del Registro de Población (CURP);
  6. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
  7. Domicilio: calle, número, colonia, localidad o ranchería, delegación o municipio, entidad federativa y código postal;
  8. Tiempo de Residencia.
  9. Teléfonos: particular, oficina y celular;
  10. Correo electrónico, Facebook y Twitter, entre otros; 
  11. Ocupación;
  12. Clave de elector de la credencial para votar vigente;
  13. Cargo para el que se postula, señalando la demarcación territorial (Municipio) por el que se pretende contender;
  14. Fecha de ingreso a Movimiento Ciudadano y adjuntar comprobante de afiliación;
  15. Puestos de elección popular ocupados con anterioridad, en su caso;
  16. Cargos desempeñados dentro de Movimiento Ciudadano, en su caso;
  17. Descripción del trabajo y/o actividades que haya prestado a Movimiento Ciudadano en su caso o a la sociedad; y
  18. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

2. Dos fotografías recientes tamaño infantil blanco y negro.

3. Currículum vitae con fotografía;

4. Escrito con firma autógrafa, por el que manifieste su aceptación de la candidatura;

5. Escrito bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa, por el que expresa que se cumple con todos y cada uno de los requisitos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los Estatutos de Movimiento Ciudadano, Reglamentos y lineamientos de Movimiento Ciudadano; así como estar en pleno goce de sus derechos y tener modo honesto de vivir.

6. Fotocopia legible y actualizada del Acta de nacimiento.

7. Fotocopia tamaño media carta y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, además presentar la original, para su cotejo; en su caso fotocopia legible de la constancia de que se encuentra en trámite.

8. En caso de no ser originario del Estado de Chiapas, deberá presentar constancia de residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una residencia efectiva en los términos que establezca la legislación electoral local.

9. En su caso, original del documento oficial de renuncia, licencia o separación del cargo en los términos y plazo que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

10.Escrito con firma autógrafa en el que las personas precandidatas a presidenta o presidente municipal, formalizan su compromiso de entregar el informe financiero en el Sistema Integral de Fiscalización, autorizado por el área de Contabilidad Electoral, dependiente de la Tesorería Nacional de Movimiento Ciudadano, así como designar por escrito a la persona responsable solidaria en materia de fiscalización y a la persona responsable de la agenda de eventos de actividades de precampaña y campaña en su caso.

11. Las personas aspirantes a precandidatas a presidenta o presidente municipal deben presentar un proyecto de Programa de Gobierno Municipal.

12. La persona aspirante de la precandidatura y en su caso candidatura al cargo de elección popular, debe firmar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste no encontrarse bajo ningún supuesto conforme a lo establecido en el artículo 32 de los Lineamientos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG517/2020:

  1. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
  2. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal;
  3. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

13. En los casos de personas candidatas que opten por la reelección a los integrantes de los Ayuntamientos; deberán observar lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; así como lo que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

  • PERSONA PRECANDIDATA CIUDADANA:

Las personas precandidatas ciudadanas deberán cumplir, con lo establecido en el inciso A), antes mencionado, con excepción de los sub incisos n) y p) del numeral 1; debiendo, además:

1. Aceptar someterse, en su caso, al procedimiento a que se refieren los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 79 y 80 y demás relativos a los Estatutos, con relación a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria;

2. Suscribir carta compromiso en defensa a la Declaración de Principios, la Carta de Identidad, el Programa de Acción, los Estatutos, la Plataforma Electoral y Programa Municipal de Movimiento Ciudadano; así como representar los intereses de la comunidad y de Movimiento Ciudadano.

Aviso de privacidad simplificado: Movimiento Ciudadano, es responsable del tratamiento de los datos personales que proporcione la persona interesada, los cuales serán protegidos conforme lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad que resulte aplicable. Los datos recabados son de uso exclusivo de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.

No se realizarán transferencias de datos personales, salvo aquéllas que sean necesarias para atender requerimientos de información de autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados.

Para mayor información sobre los términos y condiciones en que éstos serán tratados, puede consultar la página web https://transparencia.movimientociudadano.mx/aviso-de-privacidad.

NOVENA. Al momento de recibir las solicitudes de registro, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, verificará que éstas se acompañen de la documentación y requisitos estipulados en esta Convocatoria, para que en caso de existir insuficiencia documental o de información, se haga de conocimiento a la persona interesada de inmediato, a efecto de que lo subsane en un término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la recepción del formato de solicitud de registro.

La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, emitirá dictamen sobre la procedencia o improcedencia en su caso, de las solicitudes que reciba a más tardar el 9 de febrero de 2022, para personas precandidatas a presidenta o presidente municipal en los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, los dictámenes serán publicados en Estrados de la Comisión Operativa de Movimiento Ciudadano con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y en el portal oficial de Movimiento Ciudadano: www.movimientociudadano.mx.   

DÉCIMA. El periodo de precampaña será del 10 al 14 de febrero de 2022. Las personas precandidatas se ajustarán al procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos que establece la normatividad electoral en la materia; el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y conforme a las reglas que para el efecto determine la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos. 

Movimiento Ciudadano no aportará recurso alguno para las precampañas, por lo que las ciudadanas y los ciudadanos que participen en dichos procesos de selección interna lo harán conforme a las aportaciones que reciban de sus simpatizantes, tomando en consideración que la Ley General de Partidos Políticos establece que las personas precandidatas son responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización.

Con la finalidad de garantizar los principios de imparcialidad, equidad, transparencia, máxima publicidad, legalidad, certeza, objetividad e igualdad de oportunidades, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, vigilará y evaluará las actividades realizadas en el periodo de precampaña. 

Las personas precandidatas a presidenta o presidente municipal de los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa del Estado de Chiapas, deberán entregar al día siguiente de haber concluido la precampaña, es decir el 15 de febrero de 2022, el informe de actividades de precampaña.

La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos valorará los informes de precampaña en términos de las acciones realizadas y de la obtención de respaldos y adhesiones conseguidas conforme su estrategia electoral y de acuerdo a las características electorales del municipio. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos emitirá dictamen de calificación y procedencia de candidatura a presidenta o presidente municipal en los Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa del Estado de Chiapas, a más tardar el 15 de febrero de 2022.

A efecto de contar con mayores elementos de valoración, posterior a la emisión del dictamen que emita la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Interno, la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, podrá determinar la aplicación de consultas ciudadanas mediante encuestas de opinión pública, dirigidas a militantes y simpatizantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Convenciones y Procesos Internos, observando los criterios de las autoridades electorales.

El registro de precandidatura única no tendrá como consecuencia su nominación o postulación automática, tendrán los mismos derechos y obligaciones como cualquier otra persona precandidata registrada. Los informes de precampaña, las valoraciones políticas, la idoneidad del perfil y las posibilidades de triunfo serán puestas a consideración de la Asamblea Electoral Nacional de Movimiento Ciudadano.

DÉCIMO PRIMERA. Los medios de impugnación que se susciten con motivo del proceso interno de elección y selección de personas candidatas, deberán resolverse por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano a más tardar el día 2 de marzo de 2022. 

DÉCIMO SEGUNDA. Las personas precandidatas y personas candidatas deberán observar las normas y disposiciones que en materia de propaganda electoral local establece la legislación, así como las disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente, para la elaboración, colocación y retiro de propaganda electoral durante el transcurso y conclusión de los procesos de selección interna de las candidaturas.

El retiro de propaganda electoral de precampaña y de campaña corresponde a las personas precandidatas y personas candidatas, la cual debe realizarse en la temporalidad prevista en la ley de la materia. De lo contrario serán sancionados conforme a los acuerdos, disposiciones o lineamientos previstos en materia de propaganda.

Por cuanto hace a materia de reciclaje, Movimiento Ciudadano se ajustará a las determinaciones que adopte el órgano electoral, a fin de que la propaganda electoral se reutilice conforme a estándares ecológicos y el Plan de Reciclaje de Movimiento Ciudadano.

DÉCIMO TERCERA. La persona precandidata, así como la persona candidata debe entregar informes financieros como se establece en la legislación electoral vigente; así como informar al órgano electoral la agenda de eventos políticos de precampaña y campaña o en su caso de la suspensión de los eventos programados.

Las personas precandidatas, así como la persona candidata son responsables solidarios en la comprobación de sus gastos ejercidos en las precampañas y campañas. Cuando sean omisos de entregar la información que requiera el área de fiscalización, deben informar inmediatamente al órgano electoral la causa, independientemente de las sanciones a que sean acreedores.

DÉCIMO CUARTA. Para la postulación de las candidaturas, Movimiento Ciudadano buscará la participación efectiva de ambos géneros, así como garantizar la paridad entre mujeres y hombres en igualdad de oportunidades para acceder a cargos de elección popular; por lo que se ajustará a lo que establece el artículo 31 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en el sentido de que los partidos políticos nacionales o locales, con acreditación o registro ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, tendrán el derecho a solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, debiendo respetar en todos los casos los principios de paridad de género, representación indígena, acceso a los jóvenes y participación política de las mujeres, como lo establecen la Constitución federal, la Constitución local, las leyes generales y demás normativa aplicable.

Así mismo, se ajustará al artículo 283 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y el artículo 13 de los Lineamientos en materia de paridad de género del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas donde establece que, en las elecciones extraordinarias, los partidos políticos postularán candidaturas de conformidad con los criterios siguientes:

a) En caso que los partidos políticos postulen candidaturas de manera individual, éstas deberán ser del mismo género que el de las candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario.

DÉCIMO QUINTA. Las personas precandidatas a integrantes de los Ayuntamientos en Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Emiliano Zapata y Frontera Comalapa, que resulten electas y electos, deben cumplir con las obligaciones y requisitos de elegibilidad conforme se establece en los artículos 44, 47 y 85 numeral 3 de los Estatutos, 11 fracción III y 47 fracción II del Reglamento de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano; así como lo que establece la legislación local en la materia.

Las personas precandidatas a los cargos de elección popular, tendrán la obligación de respetar las disposiciones en materia de fiscalización y ajustarse, en cada caso, a los topes de gastos de precampaña en términos del acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

DÉCIMO SEXTA. El proceso de elección de las personas candidatas de Movimiento Ciudadano a ocupar los cargos de elección popular, materia de esta Convocatoria, se realizará en términos de los artículos 20, numeral 2, inciso u); 40 y 85 numeral 1 de los Estatutos, por Asamblea Electoral Nacional; misma que se celebrará el 16 de febrero de 2022.

DÉCIMO SÉPTIMA. En la postulación de las personas candidatas en las que falte determinación de los órganos competentes de Movimiento Ciudadano o deba modificarse la candidatura para cumplir con el principio de paridad de género acorde a lo establecido en la ley, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución antes o después de su registro legal, serán resueltas expeditamente por la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano.

DÉCIMO OCTAVA. En los casos que no existan solicitudes de registro de personas precandidatas a presidenta o presidente municipal, materia de esta Convocatoria, o se presente la improcedencia de las mismas, será la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, la que subsane el listado de personas candidatas para su registro ante el órgano electoral correspondiente.

DÉCIMO NOVENA. Corresponde a la Comisión Operativa de Movimiento Ciudadano en Chiapas, previa autorización de la Comisión Operativa Nacional, presentar ante el Organismo Público Local Electoral el registro y la sustitución, en su caso, de las candidaturas de Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular materia de la presente Convocatoria. De manera supletoria podrá realizarlo la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, debiendo prevalecer siempre el que realice esta última.

VIGÉSIMA. Debido a la contingencia sanitaria por COVID-19 durante el Proceso Electoral Extraordinario, las personas precandidatas y candidatas tomarán en cuenta las recomendaciones emitidas por el órgano electoral. 

VIGÉSIMO PRIMERA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, de conformidad a lo establecido en los Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano.

Ciudad de México, a los 3 días del mes de febrero de 2022.

Atentamente

Por México en Movimiento

Comisión Operativa Nacional

  Sen. Dante Delgado Coordinador  Mtro. Juan Ignacio Zavala Gutiérrez Secretario General de Acuerdos

Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos

Lic. Julieta Macías Rábago PresidentaLic. Alberto Tlaxcalteco Hernández Secretario
Sobre la impugnación que Movimiento Ciudadano realizó sobre las elecciones en el municipio de Ángel Albino Corzo

Sobre la impugnación que Movimiento Ciudadano realizó sobre las elecciones en el municipio de Ángel Albino Corzo

Ante las evidentes irregularidades que se presentaron en la pasada elección en el municipio de Ángel Albino Corzo, desde Movimiento Ciudadano Chiapas, fijos a nuestra convicción, decidimos actuar de forma congruente en tiempo y forma para impugnar la elección, la cual consideramos ampliamente que debe ser anulada. De este modo, nos mantenemos y seguimos firmes en la decisión, por lo que no vamos a negociar la voluntad de los ciudadanos que ejercieron con libertad su voto.
Más allá de los argumentos jurídicos, somos congruentes con nuestros principios y hay una realidad que tanto la autoridad como la ciudadanía no debemos pasar por alto.
Es así que, aseguramos que la persona que fue Presidente del Consejo Municipal Electoral en Ángel Albino Corzo en la pasada elección era servidor público del actual Ayuntamiento; el cual era encabezado por la misma presidenta municipal que desempeñó el cargo de 2015 a 2018, periodo en el cual fue síndico municipal quien recientemente contendió como candidato de Chiapas Unido.
Por ello, desde la dirigencia estatal, con previa consulta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se demostró que quien se desempeñó como presidente del Consejo Municipal Electoral fue también Director de Vialidad y Tránsito Municipal coincidentemente en el mismo periodo en que el síndico municipal era el candidato a quien declaran como ganador de la elección.
De este modo, desde Movimiento Ciudadano estamos convencidos que quien fue el árbitro electoral en la pasada elección estuvo subordinado laboralmente al candidato que fue declarado como ganador, pasando por alto la reglamentación vigente en donde la misma persona no debe ser juez y parte del proceso electoral.
Por lo anterior, ponemos en duda el resultado de la pasada elección municipal y acudimos a las instancias correspondientes con el objeto de defender la voluntad de todas y todos exigiendo respetuosamente que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resuelva conforme a Derecho.


ATENTAMENTE
COMISIÓN OPERATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO CHIAPAS

Realiza Movimiento Ciudadano conversatorio para reflexionar acerca de la participación de las mujeres en el proceso electoral 2021 en Chiapas

Realiza Movimiento Ciudadano conversatorio para reflexionar acerca de la participación de las mujeres en el proceso electoral 2021 en Chiapas

Con el liderazgo de Jessica Ortega de la Cruz, Coordinadora Nacional de Mujeres en Movimiento de Movimiento Ciudadano, la representación de la Coordinadora Estatal de Movimiento Ciudadano en Chiapas, Claudia Trujillo Rincón y la delegada estatal de Mujeres en Movimiento, Rocío Díaz Zárate, se realizó este sábado el primer conversatorio de cuatro, que se estarán llevándose a cabo en Chiapas.

Con el objetivo de mejorar las capacidades analíticas y las habilidades estratégicas con perspectiva de género, de las chiapanecas, y como parte del gasto programado destinado a la capacitación política de las mujeres, se realizó este sábado el primer conversatorio “Análisis y Reflexión de la participación de las mujeres en el proceso electoral 2021 en Chiapas” en la ciudad de Comitán de Domínguez, encuentro que posteriormente se realizará en los municipios de Ocosingo, Tuxtla Gutiérrez y Huixtla.
Este primer conversatorio fue inaugurado por Jessica Ortega de la Cruz, Coordinadora Nacional de Mujeres en Movimiento, quien resaltó que, mediante el esfuerzo conjunto con la coordinadora Estatal Claudia Trujillo Rincón y Rocío Díaz Zárate, delegada estatal de Mujeres en Movimiento, para la realización de estos con los encuentros, se busca fortalecer la participación de las mujeres, mediante la interacción y capacitación, a través del conocimiento de sus derechos y tipos de violencia a la que se pueden enfrentar, así como lograr y generar una verdadera democracia paritaria, en donde todas puedan acceder a espacios de decisión municipales, estatales y federales.
Cabe destacar que, en este primer conversatorio participaron 200 mujeres compartiendo su experiencia en las elecciones 2021, y se observaron diferentes tipos de violencia contra ellas y así como se definieron diferentes formas de defender el derecho a participar políticamente, toda vez que, sin mujeres no hay democracia.
En el evento, Roció Díaz Zárate, Delegada Estatal de Mujeres en Movimiento, resaltó que con el liderazgo de Claudia Trujillo Rincón, en Chiapas se sigue trabajando muy de cerca y responsablemente por la participación de las mujeres en todos los ámbitos, destacando que, en Chiapas se postularon 8 candidaturas mujeres a diputadas federales, 12 mujeres a diputadas locales, 37 presidentas municipales de las que 12 fueron de representación indígena.
En el primer conversatorio estuvieron presentes también Xóchitl Ordaz Gordillo, integrante de la Comisión Operativa Estatal; Víctor Hugo Guillen Meza, ex candidato a la presidencia municipal de Comitán; Hugo Antonio Espinoza López, coordinador municipal de Comitán de Domínguez; Flor de María González Pérez, ex candidata a la diputación federal distrito V en San Cristóbal de las Casas; Raúl Figueroa Gómez, ex candidato a la diputación federal distrito VII de Comitán de Domínguez y Coordinador Distrital; Félix Martínez López, coordinador municipal de Frontera Comalapa y ex candidato presidente a la presidencia municipal; y Flor de María Guillen Estrada, ex candidata a la presidencia municipal de Teopisca.

Movimiento Ciudadano Chiapas, presenta a sus candidatos a diputados federales por Chiapas

Movimiento Ciudadano Chiapas, presenta a sus candidatos a diputados federales por Chiapas

  • Serán 8 mujeres y 5 hombres quienes contenderán por llegar al Congreso de la Nación y legislar a favor del estado sureño.

Este jueves, Claudia Trujillo Rincón, Coordinadora Estatal de Movimiento Ciudadano en Chiapas, presentó a los candidatos que competirán para las diputaciones federales en las elecciones próximas a iniciar.

En el evento realizado al poniente de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, la Coordinadora estatal, quien estuvo acompañada de Ivonne Pacheco Ortega, Coordinadora Nacional para el Empoderamiento Ciudadano y Gerardo Gaudiano Rovirosa, aspirante a Diputado Federal Plurinominal por la 3ª Circunscripción, indicó que los candidatos de los 13 distritos y sus suplentes, serán candidatos propios del Proyecto Movimiento Ciudadano, respetando en todo momento, la paridad de género, toda vez que, en esta militancia las mujeres y los hombres valen lo mismo.

Asimismo, mencionó que, con estas candidaturas, las cuales se salen de los políticos convencionales y tradicionalistas, es un momento histórico para Movimiento Ciudadano en Chiapas, puesto que, es la oportunidad para refrendar con los ciudadanos el compromiso que el Instituto político tiene con el país, las mujeres, el desarrollo, el medio ambiente y el progreso de la nación, ya que, estarán representados por 8 mujeres y 5 hombres.

De igual manera, Claudia Trujillo Rincón, Coordinadora Estatal de Movimiento Ciudadano en Chiapas, señaló la importancia de que en estas elecciones la participación social es vital para establecer las vías de desarrollo indispensables para Chiapas y México, ya que serán decisivas para definir el camino de la entidad y las causas ciudadanas.

De este modo, al presentar a los candidatos de los 13 distritos y sus suplentes, Claudia Trujillo Rincón, los conminó a representar dignamente a los chiapanecos, darle voz a sus demandas y destacar una importante agenda que el proyecto de Movimiento Ciudadano tiene para el beneficio de los habitantes.

Cabe destacar que, las candidaturas quedaron integradas de la siguiente manera: Distrito I, Margarita Lastra y Karla Cecilia Hernández Castellanos como suplente; Distrito II, Beatriz Pérez Encino y María de la Cruz Jiménez como suplente; Distrito III, Eliezer Rodríguez Hernández y Helgar Moreno Cruz como suplente; Distrito IV, Teresita López Roque y Karla Estefanía López Aguilar como suplente; Distrito V, Flor de María González Pérez y Eva Ruth Santiz Díaz como suplente; Distrito VI, Adriana Manuela Robles Félix y Daniela López Mazariegos como suplente; Distrito VII, Jessica Hania Vázquez Labrador y Yasmileth Toledo de los Santos; Distrito VIII, Raúl Figueroa Gómez y Walter Fernando Guillén como suplente; Distrito IX, Juan Carlos Cal y Mayor y Enoch Araujo Zavaleta como suplente; Distrito X, Adriana Suriano Martínez y María de Jesús López Espinosa como suplente; Distrito XI, Mario Alejandro Suárez Moreno y Ricardo Hernández Molina como suplente; Distrito XII, Priscila Borges González y Diana Gabriela Morenos Álvarez como suplente; y Distrito XIII, Alejandro Díaz Coeto (Bronco) y Víctor Noé de León López como suplente.

Finalmente, Claudia Trujillo Rincón, explicó que la importancia de tener presencia en el Congreso de la Nación es para poder darle voz a las causas ciudadanas, ya que es importante que todos los candidatos a diputados lleguen, para que Chiapas obtenga mediante su legislación los recursos necesarios para impulsar su progreso.